Esta ley fue sancionada con el objeto de ayudar a aquellos
deudores que no pudieron afrontar el pago de las cuotas
de sus préstamos hipotecarios debido a la crisis
vivida en Argentina con el fin de la convertibilidad.
Fue sancionada en octubre de 2003 y reglamentada con el
decreto 1284/2003 el 18 de diciembre del mismo año,
donde se establecen los mecanismos prácticos para
su implementación.
¿Qué hipotecas están
comprendidas por la Ley 25.798?
Es únicamente para las personas físicas
o para sucesiones indivisas. Solo incluye a quienes utilizaron
el préstamo para la compra, ampliación o refacción
de vivienda única y familiar.
También incluye a los préstamos solicitamos
para cancelar alguna deuda proveniente de los destinos mencionados.
El monto de la hipoteca debe ser menor a $ 100.000 (o dólares
pesificados).
Además la mora debió producirse entre el 1°
de enero de 2001 y el 11 de septiembre de 2003.
No incluye a quienes solicitaron el préstamo para
otro destino (comprar otra casa además de la propia,
poner un negocio, cambiar el auto, etc.). Tampoco para los
que tienen varias deudas hipotecarias, en ese caso solo
sería para que hubiera realizado para la compra de
vivienda única.
Dadas estas restricciones, según las asociaciones
de deudores, la ley beneficiaría solamente al 20%
los deudores hipotecarios.
Si tiene dudas acerca de si su hipoteca está o no
comprendida dentro de esta ley, envíenos la información
sobre su caso.
¿Hasta cuándo puede
ejercerse la opción?
Para tomar esta opción el trámite podrá
iniciarse hasta el 23 de marzo de 2004.
¿En qué beneficia
al deudor?
El acceso a este plan impide la ejecución de la hipoteca.
El deudor dispondrá de un año de gracia en
el que no deberá pagar las cuotas. Ese tiempo podrá
prorrogarse en caso de una grave situación socioeconómica
del deudor. Luego de ese lapso se iniciará nuevamente
el pago en mejores condiciones que las originales en cuanto
al interés y a la relación entre la cuota
y el ingreso. Las cuotas serán iguales y mensuales,
y compatibles con el valor actualizado la propiedad hipotecada.
El monto de la cuota no podrá superar el 25% del
ingreso del grupo familiar.
¿Qué recibe el acreedor?
El acreedor recibirá dos bonos garantizados: uno
a 30 meses que se amortizará en 5 cuotas semestrales
que empezarán a pagarse en noviembre de 2004, con
una tasa del 2% anual de interés, con este se cancela
el 60% de la deuda. Otro a 10 años a pagarse en 14
cuotas semestrales y rendirá el 5% anual, con el
que se cancela el 40% restante.
¿En qué beneficia
al acreedor?
Cobra la hipoteca sin necesidad de afrontar un juicio. En
muchos casos es la única alternativa tienen para
recuperar lo prestado dado la existencia de otras deudas
asociadas al inmueble (expensas, servicios e impuestos vencidos).
Dado que la ley está enmarcada en la emergencia económica
no se reconocerán intereses compensatorios, punitorios,
gastos, ni honorarios.
¿Quiénes pueden solicitarlo?
En caso de deudas entre dos particulares, puede hacerlo
tanto el deudor como el acreedor. Si una de las partes decide
hacer uso de esta opción, la otra parte no puede
oponerse.
En caso de hipotecas bancarias solo puede hacerlo el acreedor,
es decir el banco.
¿Qué pasa con el
resto de las hipotecas?
Continúan el proceso habitual, de hecho el decreto
1284/03 que reglamentó la Ley 25.798 ocasionó
un incremento en la solicitud de remates ya que clarificó
en qué casos podían ejecutarse los juicios
y en qué casos no. Según la Corporación
de Rematadores están previstos cerca de 1000 ejecuciones
por mes.
¿Quién asume la
deuda de la hipoteca?
La deuda es transferida el Fondo Fiduciario para la Refinanciación
Hipotecaria, administrado por el Banco Nación y creado
exclusivamente para este fin. El ente se encargará
de pagar la deuda a los acreedores y continuar con el cobro
del préstamo hipotecario.
El Fondo funcionará como un fideicomiso con una duración
máxima de 30 años, o menor en caso de que
cumpla su objeto en menos tiempo.
En caso de que el deudor incumpla con 3 cuotas consecutivas
o 5 cuotas alternadas el Fondo tendrá la opción
de ejecutar la hipoteca.
¿Cómo solicitarlo?
Deudores Bancarios:
Deberán gestionarlo en el entidad bancaria dónde
solicitaron la hipoteca, siempre teniendo en cuenta que
el banco será quien decida si aceptar o no el ingreso
al plan.
Los bancos están evaluando a quienes aceptar y a
quienes no. Esta decisión tiene que ver con que los
bancos recibirán bonos como pago por la hipoteca
y ya tienen en su cartera una gran cantidad de ellos. En
algunos casos son casi el 50% de los activos de la entidad.
Por eso están evaluando ofrecer a los deudores planes
similares a los ofrecidos por el estado, de esa forma evitan
aumentar su cartera de títulos y buscan también
recomponer su relación con el deudor.
En los casos de difícil cobro, los banco seguramente
optarán por derivarlo al Fideicomiso, pero continuará
cobrando la hipoteca, solo que los fondos serán transferidos
al ente.
Puesto así los bancos continuarán con aquellos
deudores que presenten voluntad y posibilidad de pago.
Deudores privados.
Deben cumplir una serie de pasos por varias reparticiones
del estado, por lo que les es conveniente gestionarlo por
medio de un estudio jurídico.
¿Hay algún restricción
para los acreedores que no tengan todo en orden con la AFIP?
Los acreedores deberán presentar un certificado de
cumplimiento fiscal que acredite que los fondos prestados
mediante la hipoteca ha sido declarado y pagado los impuestos
correspondientes. Esto no será necesario cuándo
la opción sea tomada por el deudor.
De todas formas el Fondo Fiduciario para la Refinanciación
Hipotecaria evaluará si existe alguna obligación
fiscal impaga y, de existir, retendrá los fondos
para girarlos a la AFIP o al organismo correspondiente.
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