Creado como un complemento
al régimen del monotributo, el contribuyente eventual
es una posibilidad para cumplir con la AFIP para quienes no
facturan regularmente.
Esta categoría es para quienes
realizan su actividad en forma ocasional o eventual,
facturando menos de 12.000 pesos por año, si superan
esa suma ya deben ingresar como monotributistas.
Ingresando a este sistema el pequeño
contribuyente, además de salir de la economía
informal, aporta al régimen previsional y de esta forma
podrá contar con una jubilación, o pensión
por invalidez.
En su comienzo estaba previsto que quienes
facturaran de manera esporádica aportaran un porcentaje
del monto de cada operación como único tributo,
luego esto se fue desdibujando y terminó convirtiéndose
en un obligación en la que debe aportarse 3 veces por
año.
Con el régimen actual el contribuyente
eventual solamente debe ingresar el componente previsional
($35), no paga ni la obra social, ni el impuesto integrado
que sí pagan el resto de los monotributistas.
Por esto no tiene acceso a la seguridad social,
no puede elegir ninguna obra social, como si pueden hacerlo
el resto de los autónomos:
Art. 38 - Los pequeños contribuyentes
eventuales, no ingresarán la cotización prevista
en los incisos b) y c) del artículo 40, y en consecuencia,
no podrán acceder a las prestaciones del régimen
de salud
Pero no efectúa el pago todos los meses sino dos veces
por año (en mayo y septiembre) pagando el equivalente
al 5% de lo que facturó. Estos son tomados como adelantos
o pagos a cuenta. El pago puede ser efectuado en los bancos
o tomado como retención por sus clientes.
Finalmente el 20 de enero de cada año
se presenta una declaración jurada y se paga la diferencia
entre lo que se fue pagando por adelantado y el mínimo
que determina el estado. Si los adelantos fueron mayores,
queda cómo crédito fiscal para el siguiente
año. Si fueron menores, debe pagar la diferencia.
Por esto, para enero, la AFIP envía
un detalle de todos los pagos ingresados, indicando además
el saldo a pagar.
Así, se espera que el contribuyente
eventual pague, anualmente, $420 pesos (es decir $ 35 x 12
= $ 420).
Quien facturó el límite, es decir $ 12.000,
realizó aporte por $ 600, con ese monto le quedará
un crédito fiscal para el año siguiente de $
220.
Con alrededor de $ 8500, los adelantos igualan a lo que debería
pagar.
Cuando el pequeño contribuyente eventual
sea un sujeto inscripto en el Registro Nacional de Efectores
de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio
de Desarrollo Social, estará exento de ingresar los
pagos a cuenta, durante 2 años a partir de su inscripción.
Esta es una forma en la que el estado busca facilitar el inicio
de los micro-emprendimientos que están relacionados
con beneficiarios de planes como los de Jefes y Jefas de hogar.
De esta forma no pagan el impuesto, pero están inscriptos
lo que les permitirá, cuando su actividad se estabilice,
ya estar “en regla” con el fisco.
Si los ingresos brutos,
es decir la facturación total, de un contribuyente
eventual supera durante un año los $ 12.000, no puede
permanecer dentro de ese régimen y debe pasar a otro
sistema.
En caso de que se de de baja en el sistema
(por decisión propia o por un exceso en la facturación)
no puede volver por tres años.
Quién sí, quién
no.
El contribuyente eventual debe reunir varias características,
la más importante de todas es que no puede estar en
relación de dependencia, ni ser socio de una empresa.
Si está en relación de dependencia, debe anotarse
como monotributista y pagar solamente el componente impositivo,
sin pagar ni obra social, ni aporte previsional (porque eso
ya se le descuenta de su sueldo), claro que este pago deberá
hacerse todos los meses, no importa si se percibió
algún ingreso o no. Si en su actividad independiente
factura hasta 12000 pesos solamente deberá pagar $
33 por mes.
Estas son las características
que se deben tener para poder ser considerado pequeño
contribuyente eventual:
• Ser una persona física (no
puede ser una sociedad de ningún tipo)
• Ser mayor de 18 años (están excluidos
los menores emancipados)
• Desarrollar actividades en forma eventual u ocasional
(no tener actividad continua)
• El año anterior debe haber percibido ingresos
por menos de $12.000, entre estos ingresos no se cuentan los
percibidos en concepto de jubilaciones o pensiones.
No puede ingresar
a este régimen quien:
• Percibe ingresos de empresas, sociedades
u otras organizaciones, incluso asociaciones civiles o fundaciones,
tampoco debe ser socio en una empresa.
• Personas en relación de dependencia.
• Desarrolla su actividad en un local o establecimiento
estable, incluso al aire libre (para ser contribuyente eventual
solo puede trabajar en su propia casa habitación y
siempre que allí no instale un local).
• Tiene empleados contratados
• Realiza importaciones
La única excepción se da para
quienes desarrollen actividades agropecuarias; en ese caso
puede tener personal contratado y un establecimiento estable,
pero deben reunir igualmente el resto de las condiciones.